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SSPD precisó acerca de las acciones que debe realizar un prestador para lograr la suscripción de un contrato para la operación de infraestructura de propiedad de un ente territorial que no presta directamente el servicio

Escrito por  Ene 27, 2023

 “Tal como lo establecen los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, la regla general en materia de contratación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado, “salvo en cuanto la constitución política o la ley dispongan expresamente lo contrario”,

siendo una de las excepciones a esta regla, las contempladas en el parágrafo del artículo 31 antes citado, esto es, cuando los entes territoriales celebren con las empresas de servicios públicos contratos, I) para que una empresa asuma la prestación de uno o varios servicios públicos, o II) para que un prestador que entre en causal de disolución o liquidación, sustituya a otro en la prestación”.

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