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CE determinó que no incurrió en desacato la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dado que sí se está dando cumplimento a la autorización de citas de un menor de edad para las especialidades de nefrología y neuropsicología

Escrito por  Ene 25, 2023

La Sala indicó que en virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con el demandante y éste manifestó que, en efecto, ya fueron autorizadas las terapias requeridas para la menor y también le

fue proporcionado el transporte para la asistencia a las mismas. “Siendo así, la Sala encuentra que la autoridad demandada está cumpliendo la orden impartida en sentencia del 23 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pues, como se vio, autorizó y está prestando los servicios médicos que requiere la menor. En consecuencia, como se anunció, se revocará la providencia del 4 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y, en su lugar, se declarará que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional no incurrió en desacato al fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, respecto de la solicitud que presentó la demandante”.

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