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Sala de Consulta del CE analizó el factor territorial como determinante de la competencia en los procesos de restablecimiento de derechos

Escrito por  Ene 25, 2023

La Sala señaló que “los conflictos de competencia que se susciten desde el conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos, hasta la definición de la situación jurídica declarando en situación de vulneración de derechos o adoptabilidad al niño, niña o

adolescente, regulado en los artículos 99 y 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, son competencia del juez de familia. Lo anterior, sin perjuicio de que, por cambios en el lugar de domicilio del menor, se llegaren a exceder las limitaciones de jurisdicción territorial del juez de familia, caso en el cual la competencia recaería en el tribunal de lo contencioso administrativo respectivo o en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según el caso”.

“Por su parte, la función de seguimiento está a cargo de los defensores de familia, comisarios de familia, inspectores de policía o jueces de familia, según el caso, con la colaboración de los coordinadores de los centros zonales del ICBF”.

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