requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se anota que, el presente conflicto se ha planteado entre dos autoridades administrativas del orden nacional: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por intermedio de la Defensoría de Familia Caivas núm. 1, Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento (Regional Santander), y la Comisaría de Familia de Bucaramanga - turno 2 Joya (Santander). Tales autoridades han negado expresamente tener la competencia para conocer de la actuación que nos ocupa En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para conocer y decidir sobre el conflicto planteado.