tributaria a cargo del contribuyente (Parágrafo 3, Artículo 2°, Ley 2155 de 2021). Un pasivo se reconoce en la contabilidad “cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada confiabilidad”, párrafo 4.46, marco conceptual, Anexo 1, Decreto 2420 de 2015”.