de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado”.
La Sala explicó que "la discrecionalidad relacionada con la desvinculación del personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro
de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado”.