Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte reiteró que las obligaciones económicas con instituciones educativas no pueden dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que esta regla opera únicamente cuando se demuestre imposibilidad de pago

Escrito por  Ene 23, 2023

“La Corte recordó en un fallo de tutela reciente que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre: (i) una

imposibilidad de pago, y (ii) la voluntad real de cumplir con sus obligaciones. Lo anterior porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante”. Así se encuentra consignado en un reciente comunicado de prensa que sintetiza la decisión de esta Alta Corte.

Descargar Documento