plantas fueron adquiridas e instaladas en virtud de un contrato de suministro suscrito el 7 de diciembre de 2017, entre EMPODUITAMA S.A. E.S.P. y BTP Medidores y Accesorios S.A. la Sala concluyó que, la Contraloría General de la República (Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá) no ejerció su competencia prevalente en el caso concreto. Por el contrario, la Contraloría General de Boyacá adelantó las etapas de visita, auditoría gubernamental, indagación preliminar, y, como consecuencia de esto encontró fundamento para abrir el proceso de responsabilidad fiscal. Por lo anterior, es esta última autoridad, la competente para continuar y concluir el mencionado proceso.
En síntesis, respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales, opera el control fiscal concurrente, por lo cual, tanto el órgano nacional como el territorial son competentes para su ejercicio, salvo que la Contraloría General de la República resuelva asumirla con base en su competencia constitucional prevalente.