1994, no es otro que el de sólo permitir la participación de aquellas personas que tengan un título profesional en las diferentes áreas de la salud, aunado, según criterio de este despacho, a que la persona profesional en comento esté desarrollando las funciones correspondientes a su profesión en el cargo del cual es titular, situación está que permitiría al profesional en cuestión escoger, elegir o ser elegido, teniendo en cuenta las calidades profesionales y experiencia de quien elige o es elegido, calidades profesionales que no tendría la persona que a pesar de ser un profesional de la salud, no ocupa un cargo que le permita el desarrollo de la misma.