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Para el CE la relación jurídica entre Avantel y Colombia Movil, sí estaba regulada por la CRC, ya que se trataba de la disponibilidad de la infraestructura y red para la prestación de los servicios de la aplicación “Avantrack”

Escrito por  Ene 18, 2023

El objeto de la controversia radicó en la discusión acerca de si el contrato de prestación de servicios de datos suscrito entre Colombia Móvil SA ESP y Avantel SAS constituye una relación de acceso regulada por la Resolución no. CRC 3101 de 2011 y en ese sentido, no podía

suspenderse o terminarse sin que previamente la Comisión de Regulación de Comunicaciones emitiera una autorización para tal efecto. En el presente asunto, ambas partes interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia sobre la base de afirmar, de una parte, que el contrato de prestación de servicios de datos no constituía una relación de acceso de las reguladas por la CRC; el contrato finalizó por vencimiento del plazo y la Resolución no. CRC 3101 de 2011 prohíbe la suspensión del servicio como consecuencia de una disputa entre las partes, mas no en desconocimiento de los términos contractuales pactados entre estas.

Para la Sala, la relación jurídica surgida entre las partes sí estaba regulada por la Resolución CRC 3101 de 2011 ya que se trataba de la disponibilidad de la infraestructura y red de Colombia Móvil para la prestación de los servicios de la aplicación “Avantrack” ofrecida por Avantel a sus usuarios.

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