desde el inicio del procedimiento sancionatorio y el contratista incumplió. Se revoca en relación con la declaratoria del siniestro por falta de amortización de todo el anticipo, porque ese riesgo no estaba cubierto: la compañía solo estaba obligada a reembolsar el anticipo que no se invirtió adecuadamente.
“En relación con la decisión de hacer efectiva la póliza por la amortización del anticipo, el cargo formulado por la Aseguradora está demostrado: el riesgo amparado era el de la indebida inversión del anticipo y el Municipio hizo efectiva la póliza por la totalidad del anticipo no amortizado; la Aseguradora aceptó que efectivamente parte del anticipo no había sido correctamente invertido y pagó dicho monto, pero no hizo el pago de la totalidad del anticipo porque la falta de amortización no estaba prevista como riesgo asegurado. Se anulará el artículo primero de la Resolución 083 de 2010 y se dispondrá que la Aseguradora sólo estaba obligada a pagar el monto del anticipo no invertido”.