se requiere el título de formación profesional del área de la salud cualquiera que sea su disciplina y, adicionalmente, que ocupe un cargo en donde esté desarrollando las funciones correspondientes a su profesión para poder elegir y ser elegido”.
A través del presente concepto quedó dispuesto que “de acuerdo al espíritu del Decreto 1876 de 1994 compilado en el Decreto 780 de 2016, frente a la elección del representante de los profesionales de la salud ante la Junta Directiva de una ESE de II o III nivel de complejidad,
se requiere el título de formación profesional del área de la salud cualquiera que sea su disciplina y, adicionalmente, que ocupe un cargo en donde esté desarrollando las funciones correspondientes a su profesión para poder elegir y ser elegido”.