La Entidad indicó, entre otras precisiones, que “Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece como una de las obligaciones a cargo del comité, la de reglamentar la destinación de los fondos que le sean adjudicados al CDCS, cuando éste a través de su Vocal de Control
o alguno de los miembros de su Junta Directiva, haya iniciado, impulsado o colaborado en un procedimiento administrativo de esta naturaleza. En este sentido, tal circunstancia deberá encontrarse reglamentada por el Comité, así como el seguimiento a la utilización de dichos recursos”.
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