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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con la imposibilidad técnica de medición individual en las zonas comunes de las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal

Escrito por  Ene 11, 2023

La Entidad consideró que, en caso de que se verifique la existencia de medición de las áreas comunes a través de la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general de la copropiedad y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales, no puede

predicarse la falta de medición. En el evento de que definitivamente la medición no exista, o esta se hubiese calculado con base en el medidor de control, entendemos que, para efectos del requisito previsto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994, deberá reclamarse la totalidad de lo facturado respecto de cada cuenta de cobro, bajo el entendido de que, ante la ausencia de medición, no es posible determinar el consumo no medido.

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