predicarse la falta de medición. En el evento de que definitivamente la medición no exista, o esta se hubiese calculado con base en el medidor de control, entendemos que, para efectos del requisito previsto en el artículo 155 de la ley 142 de 1994, deberá reclamarse la totalidad de lo facturado respecto de cada cuenta de cobro, bajo el entendido de que, ante la ausencia de medición, no es posible determinar el consumo no medido.