teniendo en cuenta el ingreso adicional sobre el cual realice sus aportes al SGSSS al momento de iniciar la incapacidad y la EPS deberá pagar los valores correspondientes al auxilio de incapacidad en ese caso.
La Entidad idnció que los pensionados que únicamente reciben su mesada pensional no tienen derecho al pago de incapacidades, no obstante, el pago de las incapacidades generadas a un pensionado que tiene ingresos adicionales como dependiente o independiente se realizará
teniendo en cuenta el ingreso adicional sobre el cual realice sus aportes al SGSSS al momento de iniciar la incapacidad y la EPS deberá pagar los valores correspondientes al auxilio de incapacidad en ese caso.