tres (3) meses siguientes a la publicación. En caso de no iniciarse el trámite de asignación, se procederá con la asignación conforme a lo dispuesto en el Articulo 18 del presente reglamento, con contraofertas.” Para la Entidad el inciso transcrito en el considerando anterior dispone una serie de actuaciones como consecuencia del hecho de no dar apertura al nuevo ciclo del proceso de contratación, situación que obliga a la ANH a proceder con el trámite establecido en el Artículo 18 del “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Producción de Hidrocarburos”, consistente en la regulación de “Asignación Directa con Contraoferta.