Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

MinSalud emitió concepto refiriéndose a los tiempos de respuesta a las glosas generadas por las aseguradoras de tránsito

Escrito por  Ene 04, 2023

Sobre la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las aseguradoras que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 señala: “ARTÍCULO 135. COMPETENCIA DE CONCILIACIÓN. La

Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan entre el administrador del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales.”

Descargar Documento