independiente se realizará teniendo en cuenta el ingreso adicional sobre el cual realice sus aportes al SGSSS al momento de iniciar la incapacidad y la EPS deberá pagar los valores correspondientes al auxilio de incapacidad en ese caso.
A través del presente concepto se indicó que, los pensionados que únicamente reciben su mesada pensional no tienen derecho al pago de incapacidades, no obstante, el pago de las incapacidades generadas a un pensionado que tiene ingresos adicionales como dependiente o
independiente se realizará teniendo en cuenta el ingreso adicional sobre el cual realice sus aportes al SGSSS al momento de iniciar la incapacidad y la EPS deberá pagar los valores correspondientes al auxilio de incapacidad en ese caso.