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Concepto de la ANM sobre la facultad del titular minero de suscribir contratos de operación

Escrito por  Dic 21, 2022

Se indicó que, frente a la facultad del titular minero de suscribir contratos de operación, se resalta, que la calidad de beneficiario del título la tiene el extremo contractual de concesionario (esté compuesto éste, por una o más personas naturales o jurídicas), y que para la

suscripción de los subcontratos mencionados, la ley minera establece que no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera, por lo que ello es un asunto en el que no tiene injerencia la ANM.

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