suscripción de los subcontratos mencionados, la ley minera establece que no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera, por lo que ello es un asunto en el que no tiene injerencia la ANM.
Se indicó que, frente a la facultad del titular minero de suscribir contratos de operación, se resalta, que la calidad de beneficiario del título la tiene el extremo contractual de concesionario (esté compuesto éste, por una o más personas naturales o jurídicas), y que para la
suscripción de los subcontratos mencionados, la ley minera establece que no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera, por lo que ello es un asunto en el que no tiene injerencia la ANM.