1955 de 2019, -puesto que es a través de su artículo 325 que se habilita esta prerrogativa-, y hasta que se resuelva de fondo la solicitud. La continuidad de las labores dependerá de lo que se decida a través de la resolución de fondo.
De acuerdo con el presente concepto, las personas naturales, grupos o asociaciones que hubieren presentado solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013, se consideran explotadores mineros autorizados, desde la entrada en vigencia de la Ley
1955 de 2019, -puesto que es a través de su artículo 325 que se habilita esta prerrogativa-, y hasta que se resuelva de fondo la solicitud. La continuidad de las labores dependerá de lo que se decida a través de la resolución de fondo.