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Reiteración de jurisprudencia del CE sobre el periodo institucional de los contralores territoriales

Escrito por  Dic 20, 2022

Para la Sala, no es nula la Resolución 168 del 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se eligió a la contralora departamental del Valle del Cauca, por cuanto se profirió con infracción del artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018 y la Resolución 0728 de

2019, en la medida en que la designación debió ser realizada en la primera sesión ordinaria del último año del período de los miembros de la asamblea, esto es en el año 2022, en consonancia con el período en el que se debe adelantar el proceso elección del Contralor General de la República.

“El estudio de la Carta Política colombiana permite advertir 3 modelos eleccionarios desde su aparición el 4 de julio de 1991 en lo que se refiere a la designación de los contralores territoriales y, por consiguiente, de los departamentales. Modelo original acogido en el texto Superior. El artículo 272 de la Constitución es la disposición normativa que desde 1991 ha determinado el arquetipo eleccionario de los contralores departamentales, distritales y municipales en el país. En su texto original, el modelo de designación estuvo caracterizado por la participación de 2 autoridades públicas, a saber: (I) las corporaciones administrativas de elección popular (asambleas y concejos distritales o municipales) y (II) los tribunales superiores y administrativos ubicados en cada uno de los departamentos. En ese sentido, la elección fue asignada a las corporaciones públicas territoriales de ternas conformadas por 2 candidatos postulados por los tribunales superiores y 1 aspirante avalado por el tribunal administrativo con jurisdicción en la región. Se debe destacar, por la importancia para el asunto conocido en esta ocasión, que se trató de la primera oportunidad en la que, bajo la vigencia de la Constitución de 1991, se habló del sistema de ternas para la elección de los contralores territoriales. Las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo No. 02 de 2015. Tras 24 años de vigencia, el arquetipo inicialmente concebido por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 fue alterado por la irrupción del Acto Legislativo No. 02 del 1º de julio de 2015”.

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