El Comité sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones y recomendaciones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros asistentes. El Comité no podrá deliberar ni decidir, sin la presencia de uno de los viceministros del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo que lo integran y del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como tampoco del representante de la entidad que también integre el Comité, en los asuntos puestos a consideración que afecten al sector al que pertenece dicho integrante."
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