reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las inversiones de las que trata el numeral 4 del presente artículo, podrán registrarse en "Otro Resultado lntegral-ORI" en el patrimonio, de acuerdo con la política contable que defina el Banco de la República, en concordancia con la Ley 31 de 1992, estos Estatutos y los principios y estándares contables internacionalmente aceptados".