cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas” (Decreto 2591 de 1991)
El MinSalud reiteró que “Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga
cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas” (Decreto 2591 de 1991)