metodología que también tiene en cuenta la posibilidad que existan usuarios aforados, a quienes, por efectos de los criterios de suficiencia financiera y costos eficientes, los prestadores pueden realizar mediciones puntuales a través de los referidos aforos”, definido como se describe en el presente concepto.
“Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Ahora bien, aun cuando la provisión de todos los servicios públicos domiciliarios debe garantizar, en general, la obligación y derecho correlativo a la medición, tanto para el usuario como para el prestador, la especial naturaleza colectiva del servicio público de aseo impide la medición por diferencia real de lecturas, acorde con lo arrojado por los respectivos medidores concebidos para los otros servicios; dado que la tecnología no ha desarrollado aún dispositivos que se encarguen de calcular la presentación y/o producción de residuos sólidos por cada usuario, circunstancia que impide la medición individual”.