el reconocimiento de la licencia de paternidad, esta tendrá que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, que le asigna el conocimiento de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de servicio de salud.