solicitud; pues este es un derecho que solo le asiste a quien cree la relación contractual por concepto de prestación de servicios, según los términos del procedimiento financiero que rige a las Entidad de carácter público.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, no es viable acceder a la devolución de dineros a terceros que no hacen parte del proceso, toda vez que no crean obligación con el Instituto y no acreditan su condición de titular del Derecho que obligue al ICA atender la
solicitud; pues este es un derecho que solo le asiste a quien cree la relación contractual por concepto de prestación de servicios, según los términos del procedimiento financiero que rige a las Entidad de carácter público.