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Para el CE se vulneraron los derechos al debido proceso y a la seguridad social, al suspender el pago de una sustitución de asignación de retiro, de manera unilateral y sin adelantar el procedimiento de revisión del estado de invalidez

Escrito por  Dic 05, 2022

“CASUR, en cumplimiento de un fallo de tutela por medio de la cual reconoció a favor de la tutelante la sustitución de la asignación mensual de retiro, en calidad de hija de un agente retirado que falleció y dada su condición de discapacidad originada en un cáncer terminal de

tiroides. CASUR decidió, de forma unilateral, suspender su asignación de retiro, aduciendo que la beneficiaria no cumplía con el porcentaje pérdida de la capacidad laboral requerido. El Consejo de Estado, en sede de tutela, concluyó que la suspensión del pago de la sustitución de la asignación de retiro fue arbitraria, al exigir a la beneficiaria que aportara el nuevo dictamen de revisión del estado de invalidez, sin tener en cuenta el procedimiento para la revisión del estado de invalidez dispuesto en el artículo 44 de la Ley 100 de 199”.

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