pretende instalar en los sótanos de la plazoleta que, además de ser propiedad del Distrito de Bogotá, también hace parte de sus áreas de uso común. La Sala observa que si bien, como lo señaló en repetidas ocasiones el apoderado de la entidad demandada, el Decreto 1119 de 28 de diciembre de 2000 no previó dentro de su articulado las figuras de la notificación o vinculación de terceros interesados en la adopción de los planes de implantación, no puede perderse de vista que a lo largo del trámite adelantado por las Secretarías General y de Planeación del Distrito, otras dependencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá realizaron recomendaciones que coincidieron en señalar que se hacía necesaria la anuencia y, por ende, la participación de los propietarios de la Urbanización Centro Empresarial Santa Bárbara para su aprobación, independientemente de que por razones obvias ese interés se traslade a la etapa de ejecución.