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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a la configuración de la subordinación y dependencia continuada, como elemento esencial de una relación laboral

Escrito por  Nov 28, 2022

La Sala trae a colación la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, “donde se expuso la necesidad de generar una interpretación vinculante respecto del entendimiento del contrato estatal de prestación de servicios

contemplado en el mencionado artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la forma en que este queda desvirtuado para dar lugar a la declaratoria de una relación laboral encubierta o subyacente”.

“Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa. En tal virtud, se procede a resolver el caso concreto a la luz de dichos parámetros. En ese orden, para la Sala las declaraciones de los testigos y la de la demandante, así como las demás pruebas allegadas, resultan suficientes para encontrar configurado el elemento de subordinación, pues sus dichos, se reitera, ofrecen la asertividad, razonabilidad y completitud para inferir la forma en que se exigía el cumplimiento de un horario no convenido con la contratista, la forma en que se daban las órdenes e instrucciones, o las consecuencias de su incumplimiento, entre otras. Por consiguiente, para esta subsección las pruebas analizadas en precedencia, y dada la naturaleza de la actividad desarrollada por la demandante, desvirtúan que la contratista gozara de las condiciones de autonomía e independencia para prestar el servicio para el cual fue contratada”.

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