contemplado en el mencionado artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la forma en que este queda desvirtuado para dar lugar a la declaratoria de una relación laboral encubierta o subyacente”.
“Las reglas de unificación en cita constituyen precedente vinculante en los términos de los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con los artículos 270 y 271, para todos los casos que se encuentren en estudio en la vía judicial y administrativa. En tal virtud, se procede a resolver el caso concreto a la luz de dichos parámetros. En ese orden, para la Sala las declaraciones de los testigos y la de la demandante, así como las demás pruebas allegadas, resultan suficientes para encontrar configurado el elemento de subordinación, pues sus dichos, se reitera, ofrecen la asertividad, razonabilidad y completitud para inferir la forma en que se exigía el cumplimiento de un horario no convenido con la contratista, la forma en que se daban las órdenes e instrucciones, o las consecuencias de su incumplimiento, entre otras. Por consiguiente, para esta subsección las pruebas analizadas en precedencia, y dada la naturaleza de la actividad desarrollada por la demandante, desvirtúan que la contratista gozara de las condiciones de autonomía e independencia para prestar el servicio para el cual fue contratada”.