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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al contrato realidad y la naturaleza jurídica de la figura de las empresas temporales

Escrito por  Nov 24, 2022

Los artículos 71, 72 y 73 de la referida ley [50 de 1990], define a la empresa de servicios temporales como persona jurídica que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor

desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Tienen por objeto, el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones usuarias.

En aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

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