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Consejo de Estado: según el diccionario de la Real Academia Española, los costos de urbanismo son la “suma de los gastos necesarios para transformar urbanísticamente un terreno”

Escrito por  Nov 23, 2022

En primer lugar, la Sala deja en claro que “según el diccionario de la Real Academia Española los costos de urbanismo son la “suma de los gastos necesarios para transformar urbanísticamente un terreno”. El artículo 14 de la Resolución 620 de 2008 dispone que “el costo de

urbanismo se establece como la suma de los costos para habilitar el suelo a usos específicos e incluye las cargas asociadas a su desarrollo”. En los anteriores términos, el valor reconocido por este ítem se encuentra asociado con los costos asumidos por el demandante para dicha finalidad, es decir, transformar urbanísticamente el terreno de su propiedad; sin embargo, ni en la demanda, ni en el incidente de liquidación de condena, el señor (...) ha afirmado que en el lote de terreno de su propiedad hubiera desarrollado proyectos urbanísticos; por el contrario, tal como lo afirma el a quo, la sentencia proferida por esta Corporación el 5 de octubre de 2016 dejó establecido que el lugar había sido “invadido y urbanizado por terceros”.

En los anteriores términos el Despacho concluyó que, “si bien para el año 1989 existía algún grado de urbanismo, el mismo no fue desarrollado por el demandante, sino que corresponde a invasiones realizadas por terceros, razón por la cual se debe acoger la conclusión a la que llegó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no tener en cuenta, para determinar el valor del terreno, lo correspondiente a costos de urbanismo, porque los mismos no fueron subsidiados por el ahora demandante”.

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