cualquier momento, en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, así como para imponerle reglamentos y el poder disciplinario, teniendo en cuenta para ello, los límites constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana del trabajador y sus derechos mínimos, es decir, bajo criterios de razonabilidad y sin arbitrariedad”.
Para la Sala, “por la naturaleza de las actividades desarrolladas por el demandante, esto es, como ingeniero electricista, debía recibir órdenes e instrucciones por parte de la entidad contratante en tanto que estaba sometido a disponibilidad horaria, y al cumplimiento de determinados turnos, específicamente para la ejecución del objeto contractual que necesariamente implicaban visitas de campo y disposición de vehículos oficiales para la efectiva satisfacción del referido objeto contractual”.