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Para el CE se demostró la configuración del elemento de subordinación de la relación laboral durante el tiempo que estuvo vinculado como ingeniero electricista un contratista en el municipio de Pereira

Escrito por  Nov 11, 2022

“Este elemento esencial del contrato de trabajo, según el artículo 23 del CST, es considerado por la doctrina como el determinante para distinguir la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, y que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en

cualquier momento, en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, así como para imponerle reglamentos y el poder disciplinario, teniendo en cuenta para ello, los límites constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana del trabajador y sus derechos mínimos, es decir, bajo criterios de razonabilidad y sin arbitrariedad”.

Para la Sala, “por la naturaleza de las actividades desarrolladas por el demandante, esto es, como ingeniero electricista, debía recibir órdenes e instrucciones por parte de la entidad contratante en tanto que estaba sometido a disponibilidad horaria, y al cumplimiento de determinados turnos, específicamente para la ejecución del objeto contractual que necesariamente implicaban visitas de campo y disposición de vehículos oficiales para la efectiva satisfacción del referido objeto contractual”.

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