compañía, III) no puede pertenecer a la administración, a los órganos sociales, fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función o quien ejecute funciones similares.”
El concepto indica que, tanto en el SAGRILAFT como en el PTEE, esta superintendencia prevé en relación con el Oficial de Cumplimiento que: “I) el mismo oficial puede fungir como tal, coetáneamente, respecto de ambos sistemas, II) puede, o no, ser empleado de la
compañía, III) no puede pertenecer a la administración, a los órganos sociales, fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función o quien ejecute funciones similares.”