escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, salvo lo previsto en el artículo 4 de las Resoluciones 240 y 241 de 2020, así como el artículo 2.2.1.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015.
A través del presente concepto quedó dispuesto que, conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de
escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, salvo lo previsto en el artículo 4 de las Resoluciones 240 y 241 de 2020, así como el artículo 2.2.1.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015.