combinación de experiencias establecida en la Matriz 1 en el numeral vi). Según esta regla, para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación, la entidad podrá optar por solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, caso en el cual, podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica”.