bombeo, el MUNICIPIO DE CHÍA, la CAR y EMSERCHÍA suscribieron un Convenio Interadministrativo, en el que el ente territorial se obligó a obtener los permisos, autorizaciones o servidumbres necesarios para acometer las obras correspondientes, con los cuales se debía contar previo al inicio de las intervenciones. Con el fin de efectuar la constitución o imposición de servidumbres de servicios públicos correspondientes, EMSERCHÍA, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y GESTIÓN TERRITORIAL DE CHÍA -IDUVI y el MUNICIPIO DE CHIA suscribieron el Convenio Interadministrativo núm. 2019-CV 006 de 12 de marzo de 2019
La Sala “pone de manifiesto que frente a los dos predios faltantes por gravar con la servidumbre el MUNICIPO DE CHÍA ya había declarado su utilidad pública e interés social para la constitución de la servidumbre, lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo, pese a que dicha circunstancia le fue advertida por la Procuradora en el recurso de reposición, de ahí que la orden dada en la providencia apelada, en tal sentido, resulte inane y, por ende, deba revocarse el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia de 1o. de marzo de 2021. Ahora, la Sala precisa que la anterior decisión no influye en manera alguna en la determinación del Tribunal de ordenar la puesta en operación de la PTAR CHÍA II, habida cuenta que los colectores y sistemas de bombeo de aguas residuales ya se encuentran instalados y culminada la obra civil de la Planta, razón por la que dicha orden resulta acorde con el objeto de la presente acción popular, que no es otro que la descontaminación del río Bogotá y que, a su vez, constituye el eje central de los pronunciamientos del juez de verificación del fallo que amparó los derechos colectivos vulnerados”.