entidades aseguradoras deberán disponer e informar a los consumidores financieros: “Los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple, Las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple, Las indicaciones claras, suficientes y precisas del procedimiento para recabar las pruebas de la colisión mediante las herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para el efecto, y, El procedimiento y los canales de atención dispuestos para realizar (i) el aviso de la ocurrencia del accidente de tránsito y (ii) la reclamación de la indemnización, cuando a ello haya lugar.”