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Para el CE el Tribunal del Atlántico vulneró los derechos de Electricaribe S.A. E.S.P., al proferir un auto mediante el cual ordenó continuar con el trámite de nulidad impetrado contra la SSPD por cúmulo de quejas del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Oct 26, 2022

Electricaribe S.A. E.S.P. - en liquidación, en ejercicio del medio de control de nulidad impetró demanda contra la SSPD, con el fin de cuestionar la legalidad de la Resolución a través de la cual decidió acerca de las 44 investigaciones acumuladas por silencio administrativo

positivo, siendo sancionada con multa por valor de $343.746.480.00M/L, con base en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Siendo modificado y mediante Resolución SSPD-20198000005225 del 11 de marzo de 2019.

Para la Sala, “mal puede el Tribunal Administrativo del Atlántico, ordenar desagregar 42 asuntos distintos, no actos administrativos ni pretensiones, cuando la acumulación que mal identifica como de pretensiones, fue realmente de actuaciones administrativa, según lo decidió la administración. Razón por la cual, la Sala no encuentra asidero jurídico en la decisión acusada de calificar la controversia en discusión como incursa en una “indebida acumulación de pretensiones”, cuando es claro que, sin perjuicio de que la decisión definitiva se originó en las solicitudes de varios usuarios, se trata de una única sanción consecuencia de la materialización del silencio administrativo positivo, a causa del hecho común de no haber atendido oportunamente las peticiones quejas, reclamos y recursos interpuestos, en este caso, por 42 usuarios del servicio de energía eléctrica”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Octubre 2022 12:09