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En controversia suscitada entre SGS S.A.S. y ESE Salud Pereira, el CE reiteró que la caducidad de la acción contractual es una causal de anulación del laudo arbitral tendiente a garantizar el principio de seguridad jurídica

Escrito por  Oct 26, 2022

La sociedad Servicios Globales en Salud SGS S.A.S y la ESE Salud Pereira convocaron un tribunal de arbitramento para dirimir las controversias surgidas con ocasión de unos contratos que celebraron para el suministro de medicamentos e insumos de baja complejidad

contenidos en el POS. Adujo la Convocante que se había presentado incumplimiento en el pago del valor total de los insumos suministrados a la ESE Salud Pereira bajo tales contratos.

 “El artículo 41 del Estatuto de Arbitraje, prevé como causal segunda de anulación “la caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia”, siendo objeto de análisis bajo el sub lite, la primera de tales hipótesis normativas. En relación con la caducidad, corresponde indicar que a través de esta figura el legislador ha establecido los límites temporales en que puede ser ejercido el derecho de acción. Para ello, realiza una actividad de ponderación entre el interés de quien pretende resolver un conflicto en sede judicial y el interés general que concreta el principio de seguridad jurídica entre los asociados; balance que tiene como resultado la determinación de una medida de tiempo o plazo razonable para ejercer cada uno de los medios de control, de forma que se garantiza el derecho de acción, a la vez que se evita la indefinición de situaciones jurídicas que harían perenne e inagotable la pugnacidad social. En esta línea, el instituto de la caducidad sanciona los eventos en que determinados dispositivos de control judicial no son promovidos en los plazos específicos fijados por la ley. Así que, una vez transcurrido el límite temporal dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, la caducidad se revela como medio extintivo del mismo”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Octubre 2022 23:09