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Concepto de MinSalud hizo precisiones en cuanto a la transcripción y pago de incapacidades

Escrito por  Oct 26, 2022

“La Ley 100 de 1993 en su artículo 2064, establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, les reconocerá la incapacidad

por enfermedad general. Así mismo, el artículo 2.1.13.45 del Decreto 780 de 20166, establece la condición que debe presentar un afiliado al Sistema de Salud para tener derecho a obtener el reconocimiento y pago de una incapacidad, siendo ella, el haber realizado cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo por 4 semanas de manera ininterrumpidas y completas”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Octubre 2022 22:51