La Corte Concluyó que Colpensiones desconoció el precedente sentado en la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, cuando interpretó que, en aplicación de este decreto, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.