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Corte Constitucional: acumulación de tiempos de servicios prestados tanto en el sector privado como en el sector público

Escrito por  Nov 13, 2020

La Corte Concluyó que Colpensiones desconoció el precedente sentado en la Sentencia SU-769 del 2014 y el alcance del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, cuando interpretó que, en aplicación de este decreto, no era posible acumular los tiempos de servicio en el sector público con las cotizaciones realizadas a Colpensiones.

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