ineficacia, nulidad o inexistencia; transacción o conciliación judicial o extra-judicial o cualquier otra causa contemplada en el ordenamiento jurídico, la Administradora de origen deberá trasladar todos los recursos acreditados en la cuenta de ahorro del afiliado o cuenta de ahorro del pensionado en el Fondo Especial de Retiro Programado más los rendimientos a que haya lugar y los aportes efectuados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, a la Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida”.