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Corte Suprema de Justicia describió y explicó las dos pensiones diferentes para los empleados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Escrito por  Oct 13, 2022

“El artículo 7 del Decreto 895 de 1991, modificado por el artículo 3 del Decreto 1651 de 1991, describe dos pensiones diferentes para los empleados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia: I) La pensión de jubilación proporcional señalada en la parte inicial del

artículo, que muta en pensión ordinaria o plena cuando se arriba a los cincuenta años de edad, con lo cual se aumenta la tasa de reemplazo al 75 % y II) La del parágrafo del mismo artículo que aplica a quienes han prestado servicios a otras entidades y que permite la acumulación de tiempos, con el entendido que se cumplan la totalidad de los requisitos allí determinados”.

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