“Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad pueden optar porque parte de su capital ahorrado para la pensión les sea devuelto como excedentes de disponibilidad, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I) Tener derecho a la pensión, II) Cuente
con el capital ahorrado necesario para financiar una «pensión de referencia», III) Una vez calculado el monto del capital necesario para financiar «la pensión de referencia» tener un valor excedente para devolver, IV) No optar porque todo su capital financie la pensión”.
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