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Consejo de Estado analizó los requisitos para la concesión de aguas para generación de energía eléctrica

Escrito por  Oct 07, 2022

“La empresa Generamos Energía S.A. E.S.P. solicitó una concesión de aguas para generación de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 1541 de 1978. El alcance de su petición era la «generación de energía en el rio Cocorná, en el sector de

la vereda La Esperanza del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia)» […] [E]stá acreditado en el plenario que la Corporación demandante fijó un aviso el 21 de mayo de 2010, en la Inspección de Policía del Municipio de Cocorná, en el que indicó el lugar, la fecha y el objeto de la visita ocular que llevó a cabo el 3 de junio del mismo año, a efectos de resolver la petición elevada por la sociedad Generamos Energía S.A. E.S.P. Lo anterior significa que dicho documento se publicó con 12 días de anticipación a la visita ocular efectuada en un municipio distinto al directamente afectado. De otro lado, el 9 de junio de 2010 se fijó un aviso con la misma finalidad en la Alcaldía del Municipio del Carmen de Viboral, el cual señalaba que la autoridad ambiental realizaría una segunda visita el 1° de julio de 2010 en este último ente territorial”.

“Cabe resaltar que dicho documento no dejó constancia de la desfijación del mismo por parte del funcionario competente. En el expediente tampoco obra constancia de la publicación de ambos avisos en la oficina regional de Cornare. Así pues, en relación con el municipio de Cocorná, la visita ocular de que tratan los artículos 56 y 58 del Decreto 1541 se realizó el 3 de junio de 2010. Sin embargo, la visita programada para el municipio del Carmen del Viboral el 1 de julio de 2010, nunca se llevó a cabo al interior de esa actuación administrativa. En efecto, si bien es cierto que existe una constancia de fijación en el folio 65 del expediente procesal, también lo es que la visita programada para el día 1° de julio en el Carmen de Viboral no se realizó, lo cual resulta más reprochable si se tiene en cuenta el incumplimiento del deber de desfijar el respectivo aviso. Nótese que la finalidad de publicar el aviso era la realización de la audiencia, por lo que dicha actuación inicial no permite concluir que se cumplió con el requisito de publicidad”.

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