demandante; sin embargo, el contratista pretende la nulidad porque no se restableció la ecuación económica del contrato y se aplicaron indebidamente unas deducciones.
La parte demandante sostuvo que durante la ejecución del contrato se produjo el rompimiento del equilibrio económico del contrato por motivo de la falta de reconocimiento y pago de cinco conceptos: “costo financiero por inventario sin facturar”, “criterio en la medida y pago”, “costo de diseños e ingeniería”, “lucro cesante” y “fórmula de reajuste parte constante. Para la Sala, “como las obligaciones, tildadas de excesivamente onerosas, ya se cumplieron, no es posible estudiar ahora la economía del contrato porque el artículo 868 del Código de Comercio reserva esa posibilidad a prestaciones de futuro cumplimiento”.