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Consejo de Estado explicó por qué la cláusula excepcional de caducidad se puede ejercitar cuando el incumplimiento del contratista amenaza gravemente la etapa ejecutiva del contrato, al extremo de causar su parálisis

Escrito por  Oct 07, 2022

Para la Sala, “no hay duda de que la cláusula excepcional de caducidad podrá ejercitarse cuando el incumplimiento del contratista impacte de manera grave y directa la ejecución del negocio jurídico y que, como consecuencia de ello, se evidencie que dicha desatención

obligacional pueda conducir a su paralización. A partir de una lectura detallada de la disposición legislativa que se analiza [artículo 18 de la Ley 80 de 1993], es evidente que dicho artículo está estructurado sobre la base del contrato estatal, pues en ese negocio jurídico es que se proyectarán los efectos derivados de la aplicación de la cláusula excepcional de caducidad. Explicado de otra manera, la causa que activa y justifica la utilización de esta potestad excepcional es aquel incumplimiento del contratista que amenaza gravemente la etapa ejecutiva del contrato, al extremo de causar su parálisis. Efectuada la precisión antecedente, de entrada, conviene señalar que la paralización del contrato estatal, sin lugar a duda, acarrea la misma consecuencia en el servicio público que se pretende satisfacer a través de la ejecución de dicho negocio jurídico”.

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