obligacional pueda conducir a su paralización. A partir de una lectura detallada de la disposición legislativa que se analiza [artículo 18 de la Ley 80 de 1993], es evidente que dicho artículo está estructurado sobre la base del contrato estatal, pues en ese negocio jurídico es que se proyectarán los efectos derivados de la aplicación de la cláusula excepcional de caducidad. Explicado de otra manera, la causa que activa y justifica la utilización de esta potestad excepcional es aquel incumplimiento del contratista que amenaza gravemente la etapa ejecutiva del contrato, al extremo de causar su parálisis. Efectuada la precisión antecedente, de entrada, conviene señalar que la paralización del contrato estatal, sin lugar a duda, acarrea la misma consecuencia en el servicio público que se pretende satisfacer a través de la ejecución de dicho negocio jurídico”.