República. La Sala advierte a partir del análisis de los alcances de los decretos citados que el Decreto acusado núm. 022 de 2009 es contrario a lo previsto en la ley 388 sobre las cesiones urbanísticas gratuitas obligatorias. Al respecto, en el numeral 2.° del artículo 13 de la Ley 388 contempló la obligación de las cesiones gratuitas, a cargo de los propietarios, únicamente para las diferentes infraestructuras del componente urbano de los planes de ordenamiento territorial de los municipios. A su turno, atendiendo el artículo 14 de la Ley 388 definió el componente rural de los planes de ordenamiento territorial, sin que la norma que describe los elementos haya incluido las cesiones obligatorias gratuitas para este tipo de suelos”.