cobro del valor por concepto de reconexión del servicio, cuando este no ha sido suspendido ni cortado. En este caso, corresponde al prestador del servicio, atender la reclamación inicial y el recurso de reposición, a través de la expedición de los actos pertinentes, en los que se deberán consignar las razones que motivan la decisión que para el efecto adopte, y solamente luego de haber surtido dicha etapa, podrá la SSPD avocar el conocimiento del caso, resolviendo el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.